12 de abril de 2013

SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES JUVENILES



ORDEN de 9 de abril de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2013 en el marco del programa de apoyo al asociacionismo juvenil.
El plazo de presentación finaliza el 2 de mayo incluido.

- Proyectos subvencionables y número máximo de proyectos que puede presentar cada Entidad.
1.Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la juventud que se encuadren en alguno de los siguientes programas de actuación o intervención social dirigidos a la juventud:
1.1.Proyectos de información, asesoramiento y formación.
1.2.Proyectos de fomento para la participación de jóvenes en programas de voluntariado social.
1.3.Proyectos dirigidos a la prevención de la marginación o desigualdad en colectivos en riesgo de exclusión social.
1.4.Proyectos de dinamización y animación del ocio y tiempo libre. 
1.5.Proyectos encaminados a la promoción del asociacionismo juvenil. 
1.6.Proyectos dirigidos al fomento de la inclusión en el tiempo libre de los jóvenes. 
2. Cada Entidad podrá presentar un máximo de tres proyectos a subvencionar dentro de los  programas precitados. 

- Actividades no subvencionables.
No serán subvencionables:
- Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada vigentes.
- Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales y demás actuaciones festivas. 
- Los programas y actividades de desarrollo curricular de los Centros Educativos, ya sean organizados directa o indirectamente para los mismos.
- Las actividades propias de los clubes deportivos, y en general las prácticas deportivas de competición.

-Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables de los proyectos enumerados en la base tercera de la presente convocatoria:
- Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como material fungible, desplazamientos y dietas dentro de los límites fijados para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio , formación, difusión y publicidad, gestión y administración u otros análogos. 
- Los costes indirectos que resulten imputables por un importe no superior al 10 % del coste del proyecto. 
- Los gastos del personal propio de las entidades beneficiarias, dedicados al desarrollo y gestión del proyecto subvencionado, que resulten imputables por un importe no superior al  75 % del coste del proyecto. 

2. Los gastos deben corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultar estrictamente necesarios para su desarrollo. Así mismo los gastos deberán haberse realizado dentro del período temporal de duración de la actuación subvencionable.
Toda la información y anexos de solicitud los podéis encontrar en la web de IAJ, enlace directo: http://goo.gl/b7pZ6 

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