26 de mayo de 2010

Becas para la Formación de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas



Convoca: Junta Electoral Central

Número de becas: Tres

Objeto: Instrucción y colaboración en la realización de trabajos y estudios de carácter archivístico, bibliotecario y documental relacionados con la actividad electoral y con la documentación obrante en la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.
De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia

Duración y cuantía:
Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación será de 1.100 euros brutos mensuales, tanto en el ejercicio 2010 como en 2011. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. Se contratará por cuenta de la Junta Electoral Central un seguro de accidentes y de enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de contratos.
Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. La beca podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje. La prórroga será acordada por el Presidente de la Junta Electoral Central, a propuesta del Secretario de la Junta Electoral Central. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Junta Electoral Central

Condiciones de los solicitantes: Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios españoles que reúnan las siguientes condiciones: a) Haber obtenido la licenciatura en los cinco años anteriores a la fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.
b) Acreditar preparación teórica en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales.
c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de la Junta Electoral Central de las mismas características. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial

Solicitudes: Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida a la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central, en el Registro de la Secretaría de la Junta Electoral Central (Carrera de San Jerónimo, 36, entreplanta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Plazo: 7 de junio

Publicación: B.O.E. de 18 de mayo de 2010

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