2 de junio de 2010

Convocatoria para la Cobertura de Plazas en las Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón para el Curso Escolar 2010/2011



http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BoaAA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCR=19&SEC=BUSQUEDA_FECHA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20100602

SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.
Rango: RESOLUCION
Fecha de disposición: 5/05/10
Fecha de Publicacion: 2/06/10
Número de boletín: 106
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA
Titulo: RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2010, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se hace pública la convocatoria para la cobertura de plazas en las Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón, para el curso escolar 2010/2011.

Texto
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye en su artículo 71.38ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, y los artículos 8.p) de la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón, y 3.1.p) y 7.a) de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, atribuyen a este organismo autónomo, adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia, la competencia para planificar, gestionar, crear, promocionar y mantener los albergues, las residencias, los campamentos y las instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón.

Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 30 de mayo de 1994), y en razón de la actual estructura organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud convocar anualmente la cobertura de las plazas disponibles en las residencias juveniles de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos destinatarios son los estudiantes que precisan desplazarse de la localidad de su domicilio habitual para recibir la formación elegida.

La presente resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la cobertura de plazas en las Residencias Juveniles «Luis Buñuel» de Teruel, «Ramón y Cajal» de La Almunia de Dª. Godina (Zaragoza), y «Baltasar Gracián» de Zaragoza, para el curso escolar 2010/2011, fijándose las edades mínima y máxima para cada centro, los estudios que pueden realizarse y el plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 323/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud, esta Dirección Gerencia resuelve:

Primero.-Objeto.
La presente resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para cubrir plazas de residentes, para el curso 2010/2011, en las Residencias Juveniles dependientes del Instituto Aragonés de la Juventud.

Segundo.-Plazas residenciales que se ofertan.
Se ofertan plazas para las personas que deban desplazarse fuera de la localidad de su domicilio habitual para cursar los estudios que se indican, y que se encuentren comprendidas entre las edades que se señalan a continuación, para cada Residencia Juvenil:
a) Residencia Juvenil «Luis Buñuel» de Teruel: 160 plazas.
Requisitos: Tener entre 16 y 26 años a 31 de diciembre de 2010.
Estudios a realizar: Educación Secundaria Post-obligatoria y Educación Superior.
b) Residencia Juvenil «Ramón y Cajal» de La Almunia de Dª. Godina: 72 plazas.
Requisitos: Tener entre 16 y 26 años a 31 de diciembre de 2010.
Estudios a realizar: Educación Secundaria Post-obligatoria y Educación Superior.
c) Residencia Juvenil «Baltasar Gracián» de Zaragoza: 156 plazas.
Requisitos: Tener entre 18 y 26 años a 31 de diciembre de 2010.
Estudios a realizar: Enseñanza universitaria.

Tercero.-Formalización de las solicitudes de plaza.
Las solicitudes de plaza se ajustarán al modelo normalizado que se adjunta como Anexo I y serán cursadas, junto con la documentación requerida, conforme al artículo 5º de la Orden de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 30 de mayo de 1994), a través de la Residencia Juvenil donde se desee obtener plaza, pudiendo utilizarse también todos los registros y oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, a los solicitantes que obtuvieron plaza para el curso 2009/2010 se les eximirá de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y/o de la certificación de bienes inmuebles, así como de la manifestación de las becas solicitadas a organismos públicos, en el supuesto de que deseen permanecer en la misma Residencia Juvenil que el curso anterior.

Cuarto.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para todas las Residencias Juveniles finalizará a las 14 horas del día 2 de julio de 2010. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo se tramitarán únicamente en el supuesto de que existan plazas vacantes tras la selección definitiva.

Quinto.-Selección de solicitudes.
1. Los criterios de valoración de las solicitudes para la adjudicación de plazas serán los establecidos en el artículo 6º de la Orden de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Educación y Cultura por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 30 de mayo de 1994).La calificación de los diferentes items de valoración previstos se realizará conforme a los baremos que se establecen en el anexo II de la presente resolución.
No obstante, podrá reservarse un número determinado de plazas a favor de determinados colectivos, siempre y cuando exista Convenio de Colaboración entre el Instituto Aragonés de la Juventud y la entidad correspondiente.

2. La Junta de Calificación, conforme a lo previsto en el artículo 11º de la citada Orden de 16 de mayo de 1994, establecerá el orden de preferencia sobre las peticiones presentadas, elevando propuesta a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud respecto a las instancias admitidas.

La comunicación de adjudicación de plaza se producirá, como máximo, dentro de los dos meses siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. La falta de comunicación expresa tendrá carácter estimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Servicios Sociales y Familia, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo adoptado.

Sexto.-Cuota a abonar.
La cuantía de la cuota a abonar será:
De conformidad con el Decreto 81/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los precios públicos relativos a los centros e instalaciones adscritos al Instituto Aragonés de la Juventud, y de acuerdo con su actualización anual por Orden del Departamento de Servicios Sociales y Familia, la fijada por Orden de 10 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de Aragón» de 24 de diciembre).
A las cuantías fijadas se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda, de conformidad con la legislación vigente.

Disposición final.
Esta Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su completa publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de mayo de 2010.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud
MARTA APARICIO SÁINZ DE VARANDA

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