7 de julio de 2010

Becas de Colaboración de Estudiantes en Departamentos Universitarios para el Curso 2010-2011



Convoca: Ministerio de Educacion

Objeto y destinatarios: Es objeto de la presente convocatoria promover la mejora de la formación de los estudiantes universitarios que vayan a finalizar los estudios de segundo ciclo o último curso de Grado, mediante la asignación de una beca que les permita iniciarse en tareas de investigación o de prácticas vinculadas con los estudios que están cursando y facilitar la continuación de estudios de postgrado con orientación profesional o investigadora. No se concederán estas becas para el alumnado que esté cursando el Proyecto de Fin de Carrera o Másteres universitarios oficiales

Número de becas y financiación: Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 3.304 Becas de Colaboración para el curso 2010-2011. El importe de las becas asciende a un máximo de 8.920.800 euros

Cuantía de las becas: La dotación total y única de la beca para todos los beneficiarios será de 2.700 euros. En esta cantidad se entiende incluido el importe de los precios públicos por servicios académicos

Régimen de la beca: Podrá obtenerse la condición de beneficiario de esta beca en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible solamente con las becas de carácter general y de movilidad para el curso 2010-2011, convocadas por el Ministerio de Educación para los estudiantes universitarios. En ningún caso el disfrute de la beca de colaboración tendrá efectos jurídico- laborales entre el beneficiario y el Estado o la universidad correspondiente

Requisitos para optar a las becas: Requisitos académicos de los solicitantes. 1. Podrán obtener la beca colaboración los estudiantes universitarios de Grado o de segundo ciclo que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos: a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Máster oficial. b) Haber superado todo el primer ciclo y al menos el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo, con excepción de los estudiantes de Medicina que deberán haber superado el 60 por ciento de los mismos. En el caso de los estudiantes de Grado encontrarse cursando los últimos 60 créditos para completar los requisitos para la obtención del título, y haber superado 180 créditos. c) Estar matriculado en 2010-2011 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios. d) Tener como nota media de los créditos superados a que se refiere el párrafo anterior la que se señala a continuación para cada una de las ramas de titulaciones universitarias oficiales: 5,50 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura o Enseñanzas Técnicas 6,50 puntos para Ciencias y Ciencias de la Salud o Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud. 7,00 puntos para Ciencias Jurídicas y Sociales y Artes y Humanidades o Humanidades

Proyecto de colaboración: Los solicitantes deberán presentar un proyecto de colaboración que versará, en todo caso, sobre alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, en el que se describirán detalladamente las funciones académicas que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de dedicación y tareas que deberá cumplir el becario. El proyecto deberá presentarse debidamente avalado y puntuado por el consejo del departamento en el que éste vaya a desarrollarse, de acuerdo con lo especificado en el artículo 13 de esta convocatoria

Plazo y lugar de presentación: Las solicitudes de quienes no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf la presentarán en la unidad de becas de la universidad donde el estudiante esté cursando sus estudios, hasta el 30 de septiembre de 2010 inclusive. Asimismo podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común

Publicacion: B.O.E. de 5 de julio de 2010

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